Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO II
INFRACCIONES ADUANERAS
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Capítulo Sexto
- Contrabando menor
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ARTICULO 948 .- – En los supuestos contemplados en el artículo 947 cuando no se aprehendiere la mercadería, el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza.
Ver articulos: 945 - 946 - 947 - 948 - 949 - 950 - 951 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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