Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO II
INFRACCIONES ADUANERAS
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Capítulo Quinto
- Extinción de acciones y penas
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ARTICULO 946 .- – La prescripción de las acciones para imponer y para hacer efectivas las penas por infracciones aduaneras corre, se suspende y se interrumpe separadamente para cada uno de los imputados o responsables.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Ver articulos: 943 - 944 - 945 - 946 - 947 - 948 - 949 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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