Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO II
INFRACCIONES ADUANERAS
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Capítulo Quinto
- Extinción de acciones y penas
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ARTICULO 942 .- – La prescripción de la acción para hacer efectivas las penas se suspende durante la sustanciación de la acción judicial promovida para hacerlas efectivas.
Ver articulos: 939 - 940 - 941 - 942 - 943 - 944 - 945 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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