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Codigo Aduanero >>

SECCION I SUJETOS >>

TITULO II AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO >>

Capí­tulo Tercero - Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 85 .-– Dentro de los CINCO (5) días de notificado el apercibimiento que le hubiera sido impuesto, el sancionado podrá interponer recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Administrador Nacional de Aduanas, cuya decisión quedará firme en sede administrativa.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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