Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO II
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
>>
Capítulo Tercero
- Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero
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ARTICULO 85 .-– Dentro de los CINCO (5) días de notificado el apercibimiento que le hubiera sido impuesto, el sancionado podrá interponer recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Administrador Nacional de Aduanas, cuya decisión quedará firme en sede administrativa.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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