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Codigo Aduanero >>

SECCION I SUJETOS >>

TITULO II AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO >>

Capí­tulo Tercero - Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 82 .-– Sólo podrán reinscribirse en el Registro de Apoderados Generales de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 76, apartado 2, aquellos que hubieren sido eliminados por las siguientes causales:

a) haber sido eliminado de cualquiera de los demás registros mencionados en el artículo 23, inciso t), siempre que se hallare en condiciones de reinscribirse en el mismo;

b) renuncia;

c) no haber comunicado a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 76, apartado 2, inciso d), puntos 4), 6), 7), 8), y 9), siempre que hubieren transcurrido DOS (2) años desde la eliminación.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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