Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
>>
TITULO II
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
>>
Capítulo Tercero
- Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero
> << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 83 .-– 1. Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar a los apoderados generales las siguientes sanciones:
a) apercibimiento;
b) suspensión de hasta DOS (2) años;
c) eliminación del Registro de Apoderados Generales de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero.
2. El apercibimiento será impuesto por el administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido la falta o por quien ejerciere sus funciones. Las sanciones de suspensión y de eliminación serán impuestas por el Administrador Nacional de Aduanas.
Ver articulos: 80 - 81 - 82 - 83 - 84 - 85 - 86 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario