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Codigo Aduanero >>

SECCION I SUJETOS >>

TITULO II AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO >>

Capí­tulo Segundo - Agentes de transporte aduanero > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 73 .-– Cuando el libro rubricado por la aduana, en caso de que fuere exigido, se llevare con un atraso mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días o de SESENTA (60) días si se tratare de los demás libros exigidos por el artículo 44 del Código de Comercio, o no cumplieren con las exigencias establecidas en el artículo 72, los agentes de transporte aduanero incurrirán en falta y serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de este Código.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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