Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO II
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
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Capítulo Segundo
- Agentes de transporte aduanero
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ARTICULO 73 .-– Cuando el libro rubricado por la aduana, en caso de que fuere exigido, se llevare con un atraso mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días o de SESENTA (60) días si se tratare de los demás libros exigidos por el artículo 44 del Código de Comercio, o no cumplieren con las exigencias establecidas en el artículo 72, los agentes de transporte aduanero incurrirán en falta y serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de este Código.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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