Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO II
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
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Capítulo Tercero
- Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero
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ARTICULO 75 .-– 1. Los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrán hacerse representar ante el servicio aduanero por el número de apoderados generales que determinare la reglamentación. Sólo podrá designarse como apoderados a personas de existencia visible.
2. Dichos apoderados generales podrán representar a más de un despachante de aduana o, en su caso, a más de un agente de transporte aduanero.
Ver articulos: 72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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