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Codigo Aduanero >>

SECCION I SUJETOS >>

TITULO II AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO >>

Capí­tulo Segundo - Agentes de transporte aduanero > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 72 .-– 1. Además de las obligaciones prescriptas en el artículo 33 del Código de Comercio, la Administración Nacional de Aduanas podrá exigir que los agentes de transporte aduanero lleven un libro rubricado por la aduana que correspondiere a su domicilio, en el cual harán constar el detalle de todas sus operaciones, obligaciones tributarias pagadas o pendientes de pago, importe de las retribuciones recibidas y cualquier otra anotación que se considerare necesaria.

2. En su caso, el libro a que se refiere el apartado 1 deberá llevarse en los términos del artículo 54 del Código de Comercio para ser exhibido al servicio aduanero cada vez que el mismo así lo solicitare.

3. Los agentes de transporte aduanero conservarán dicho libro por el plazo fijado en el artículo 67 del Código de Comercio


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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