Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO II
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
>>
Capítulo Segundo
- Agentes de transporte aduanero
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ARTICULO 71 .-– En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los artículos 68 a 70, serán aplicables las disposiciones de la Sección XIV de este código.
Ver articulos: 68 - 69 - 70 - 71 - 72 - 73 - 74 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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