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Codigo Aduanero >>

SECCION I SUJETOS >>

TITULO II AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO >>

Capí­tulo Segundo - Agentes de transporte aduanero > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 71 .-– En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los artículos 68 a 70, serán aplicables las disposiciones de la Sección XIV de este código.


Ver articulos: 68 - 69 - 70 - 71 - 72 - 73 - 74 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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