Codigo Aduanero >>
SECCION V
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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TITULO II
DESPACHO DE OFICIO
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Capítulo Primero
- Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago
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ARTICULO 445 .- – El precio que se obtuviere de la venta será transferido a la orden del juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario, a las resultas de lo que se resolviere en definitiva, previa deducción, cuando correspondiere, de los tributos y demás erogaciones que se hubieren devengado. Cuando se impusiere pena de comiso, el condenado deberá pagar al servicio aduanero el importe que se hubiere deducido.
Ver articulos: 442 - 443 - 444 - 445 - 446 - 447 - 448 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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