Codigo Aduanero >>
SECCION V
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
>>
TITULO II
DESPACHO DE OFICIO
>>
Capítulo Primero
- Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago
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ARTICULO 444 .- – Para la venta de la mercadería regirá lo dispuesto en los artículos 422 a 428, con las salvedades que se prevén en los artículos siguientes de este Capítulo.
Ver articulos: 441 - 442 - 443 - 444 - 445 - 446 - 447 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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