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Codigo Aduanero >>

SECCION V DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION >>

TITULO II DESPACHO DE OFICIO >>

Capí­tulo Primero - Mercaderí­a sin titular conocido, sin declarar o en rezago > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 444 .- – Para la venta de la mercadería regirá lo dispuesto en los artículos 422 a 428, con las salvedades que se prevén en los artículos siguientes de este Capítulo.


Ver articulos: 441 - 442 - 443 - 444 - 445 - 446 - 447 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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