Codigo Aduanero >>
SECCION V
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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TITULO II
DESPACHO DE OFICIO
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Capítulo Primero
- Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago
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ARTICULO 443 .- – Cuando la importación para consumo de la mercadería se hallare afectada por una prohibición y hubiere vencido el plazo previsto en el artículo 442 sin que el interesado se hubiere presentado, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado nacional, sin admitirse, con posterioridad, reclamación alguna y se aplicará a su respecto lo previsto en el Capítulo Segundo de este Título.
Ver articulos: 440 - 441 - 442 - 443 - 444 - 445 - 446 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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