Codigo Aduanero >>
SECCION V
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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TITULO II
DESPACHO DE OFICIO
>>
Capítulo Primero
- Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago
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ARTICULO 448 .- – La administración Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá ordenar la destrucción de la mercadería a que se refiere este Capítulo cuando no resultare posible o conveniente la venta prevista en los artículos 439 y 442.
Ver articulos: 445 - 446 - 447 - 448 - 449 - 450 - 451 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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