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Codigo Aduanero >>

SECCION IV EXPORTACION >>

TITULO I DESTINACIONES DE EXPORTACION >>

Capí­tulo Tercero - Destinación suspensiva de exportación temporaria > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 351 .- – La reglamentación determinará:

a) la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de exportación temporaria;

b) la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional;

c) las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del cumplimiento de la obligación de reimportación para consumo dentro del plazo acordado;

d) las medidas especiales de control y demás condiciones que, según el caso, se estimaren necesarias;

e) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se acordaren para la utilización de este régimen.


Ver articulos: 348 - 349 - 350 - 351 - 352 - 353 - 354 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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