Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO I
DESTINACIONES DE EXPORTACION
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Capítulo Tercero
- Destinación suspensiva de exportación temporaria
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ARTICULO 351 .- – La reglamentación determinará:
a) la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de exportación temporaria;
b) la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional;
c) las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del cumplimiento de la obligación de reimportación para consumo dentro del plazo acordado;
d) las medidas especiales de control y demás condiciones que, según el caso, se estimaren necesarias;
e) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se acordaren para la utilización de este régimen.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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