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Codigo Aduanero >>

SECCION IV EXPORTACION >>

TITULO I DESTINACIONES DE EXPORTACION >>

Capí­tulo Tercero - Destinación suspensiva de exportación temporaria > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 354 .- – En caso de autorizarse la exportación temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.


Ver articulos: 351 - 352 - 353 - 354 - 355 - 356 - 357 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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