Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO I
DESTINACIONES DE EXPORTACION
>>
Capítulo Tercero
- Destinación suspensiva de exportación temporaria
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ARTICULO 354 .- – En caso de autorizarse la exportación temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.
Ver articulos: 351 - 352 - 353 - 354 - 355 - 356 - 357 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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