Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO I
DESTINACIONES DE EXPORTACION
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Capítulo Tercero
- Destinación suspensiva de exportación temporaria
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ARTICULO 349 .- – La destinación de exportación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su exportación, a la obligación, de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.
Ver articulos: 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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