Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO I
DESTINACIONES DE EXPORTACION
>>
Capítulo Segundo
- Destinación definitiva de exportación para consumo
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ARTICULO 348 .- – Concedido el libramiento, salida la mercadería y efectuado el pago de los tributos o, en su caso, cancelada la garantía correspondiente, las actuaciones se remitirán para su revisión al administrador de la aduana respectiva o a quien cumpliere sus funciones.
Ver articulos: 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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