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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO II - Del Contrato de Trabajo en General >>

CAPITULO VII - De los derechos y deberes de las partes >


ARTICULO 89 .- .Auxilios o ayudas extraordinarias.
El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.


Ver articulos: 86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 - 92 - 92 bis - 92 ter -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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