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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO XI - De la Transferencia del Contrato de Trabajo >>


ARTICULO 230 .- .Transferencia a favor del Estado.
Lo dispuesto en este título no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado. En todos los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los trabajadores podrán regirse por los estatutos o convenios de empresas del Estado similares.


Ver articulos: 227 - 228 - 229 - 230 - 231 - 232 - 233 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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