Ley Contrato de Trabajo Argentina   >>    Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina)  ...   
 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
   >>  
 TITULO XI
- De la Transferencia del Contrato de Trabajo
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  ARTICULO 227 .- .Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento. 
Las disposiciones de los artículos 225 y 226 se aplican en caso de arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento. 
Al vencimiento de los plazos de éstos, el propietario del establecimiento, con relación al arrendatario y en todos los demás casos de cesión transitoria, el cedente, con relación al cesionario, asumirá las mismas obligaciones del artículo 225, cuando recupere el establecimiento cedido precariamente. 
Ver articulos:   224  -  225  -  226  - 227   -  228  -  229  -  230  -
 Artículo actualizado  vigente de Argentina
 Fuente de información:  Ley Contrato de Trabajo Argentina  
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