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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO XII - De la Extincion del Contrato de Trabajo >>

CAPITULO I - Del preaviso >


ARTICULO 232 .- .Indemnización substitutiva.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.


Ver articulos: 229 - 230 - 231 - 232 - 233 - 234 - 235 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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