Ley Contrato de Trabajo Argentina   >>    Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina)  ...   
 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
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 TITULO X
- De la Suspension de Ciertos Efectos del Contrato de Trabajo
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 CAPITULO V
 - De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias
 >   
  ARTICULO 223 .- .Salarios de suspensión. 
Cuando el empleador no observare las prescripciones de los artículos 218 a 221 sobre causas, plazo y notificación, en el caso de sanciones disciplinarias, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión, hubiere o no ejercido el derecho que le está conferido por el artículo 222 de esta ley. 
Ver articulos:   220  -  221  -  222  - 223   -  223 bis -  224  -  225  -  226  -
 Artículo actualizado  vigente de Argentina
 Fuente de información:  Ley Contrato de Trabajo Argentina  
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