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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO X - De la Suspension de Ciertos Efectos del Contrato de Trabajo >>

CAPITULO V - De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias >


ARTICULO 220 .- .Plazo máximo. Remisión.
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión.
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el artículo 68.


Ver articulos: 217 - 218 - 219 - 220 - 221 - 222 - 223 - 223 bis -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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