Ley Contrato de Trabajo Argentina   >>    Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina)  ...   
 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
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 TITULO X
- De la Suspension de Ciertos Efectos del Contrato de Trabajo
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 CAPITULO V
 - De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias
 >   
  ARTICULO 222 .- .Situación de despido. 
Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido. 
Lo estatuido no veda al trabajador la posibilidad de optar por ejercitar el derecho que le acuerda el artículo siguiente. 
Ver articulos:   219  -  220  -  221  - 222   -  223  -  223 bis -  224  -  225  -
 Artículo actualizado  vigente de Argentina
 Fuente de información:  Ley Contrato de Trabajo Argentina  
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