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Sección Primera - Cuestiones de jurisdicción y competencia >>


ARTICULO 55 .-EFECTOS. Las cuestiones de competencia no suspenderán la investigación, que será continuada:
1) Por el Juez que primero conoció en la causa.
2) Si dos jueces hubieran proveí­do en la misma fecha, por el requerido de inhibición.
Las cuestiones propuestas antes de la fijación de la audiencia para el debate suspenderán el proceso hasta la decisión del incidente, sin perjuicio de que el Tribunal ordene una investigación suplementaria (365).


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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