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LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 3 - Tribunal >>

CAPÍTULO 3 - Relaciones jurisdiccionales >

Sección Segunda - *Extradición. >>


ARTICULO 58 .-REQUERIMIENTO A JUECES DEL PAÍS . Cuando un Tribunal pidiere a otro del paí­s la extradición de un imputado o condenado por un delito, se procederá conforme a la Ley 5804.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Notas de Fallos de la CSJN

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