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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO QUINTO - Ejecución >>

TÍTULO 2 - Ejecución penal >>

CAPÍTULO 1 - Penas >


ARTICULO 508 .-INHABILITACION ACCESORIA. Cuando la pena privativa de la libertad importe la accesoria que establece el artí­culo 12 del Código Penal, el Tribunal ordenará las inscripciones y anotaciones que correspondan.


Ver articulos: 505 - 506 - 507 - 508 - 509 - 510 - 511 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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