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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO QUINTO - Ejecución >>

TÍTULO 2 - Ejecución penal >>

CAPÍTULO 1 - Penas >


ARTICULO 506 .-SUSPENSION . La ejecución de una pena privativa de la libertad podrá ser diferida en los siguientes casos:
1) Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de seis meses.
2) Si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecución pusiera en peligro su vida, según el dictamen de peritos designados de oficio.
Cuando cesen estas condiciones, la sentencia se ejecutará de inmediato.


Ver articulos: 503 - 504 - 505 - 506 - 507 - 508 - 509 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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