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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO QUINTO - Ejecución >>

TÍTULO 2 - Ejecución penal >>

CAPÍTULO 1 - Penas >


ARTICULO 507 .- ENFERMOS . Si durante la ejecución de la pena privativa de la libertad, el condenado sufriere enfermedad que no pudiere ser atendida en la cárcel, el Tribunal dispondrá, previos los informes médicos necesarios, la internación del enfermo en un establecimiento adecuado, salvo que ésto importare grave peligro de fuga.


Ver articulos: 504 - 505 - 506 - 507 - 508 - 509 - 510 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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