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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO SEGUNDO - Investigación Penal Preparatoria >>

TÍTULO 1 - Procedimiento >>

CAPÍTULO 1 - Disposiciones generales >


ARTICULO 307 .-IDENTIFICACION Y ANTECEDENTES. Recibida la declaración, se remitirá a la oficina respectiva los datos personales del imputado y se ordenará que se proceda a su identificación. La oficina remitirá en triple ejemplar la planilla que se confeccione, uno se agregará al expediente y los otros se utilizarán para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional 22.117.


Ver articulos: 304 - 305 - 306 - 307 - 308 - 309 - 310 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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