Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- Investigación Penal Preparatoria
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 TÍTULO 1
- Procedimiento
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 CAPÍTULO 1
 - Disposiciones generales
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  ARTICULO 310 .-POSIBILIDAD DE ASISTENCIA . Se permitirá que los defensores asistan a los demás actos de investigación, salvo lo previsto por el artículo 250, siempre que ello no ponga en peligro la consecución de los fines del proceso o impida una pronta y regular actuación. 
La resolución no será recurrible. 
Admitida la asistencia se avisará verbalmente a los defensores, sin retardar el trámite en lo posible. En todo caso se dejará constancia. 
Ver articulos:   307  -  308  -  309  - 310   -  311  -  312  -  313  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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