Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- Investigación Penal Preparatoria
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 TÍTULO 1
- Procedimiento
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 CAPÍTULO 1
 - Disposiciones generales
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  ARTICULO 306 .-DECLARACION DEL IMPUTADO . Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, el órgano judicial competente procederá a recibirle declaración, si estuviere detenida, a más tardar, en el término de 24 horas desde que fue puesta a su disposición. 
Este plazo podrá prorrogarse por otro tanto cuando el órgano judicial competente no hubiere podido recibir la declaración o cuando lo pidiere el imputado para elegir defensor. 
Si en el proceso hubiere varios imputados detenidos, dicho término se computará con respecto a la primera declaración, y las otras se recibirán sucesivamente y sin tardanza. 
Cuando no concurran las exigencias previstas en el primer párrafo, el órgano judicial competente podrá igualmente llamar al imputado a prestar declaración, pero mientras tal situación se mantenga, no podrán imponérsele otras medidas coercitivas que las previstas en los artículos 175 y 268; regirá el artículo 270. 
Ver articulos:   303  -  304  -  305  - 306   -  307  -  308  -  309  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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