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CAPÍTULO 6 - Notificaciones, citaciones y vistas >


ARTICULO 173 .-NULIDAD DE LA NOTIFICACION. La notificación será nula:
1) Si hubiera existido error sobre la identidad de la persona notificada.
2) Si la resolución hubiera sido notificada en forma incompleta.
3) Si en la diligencia no constare la fecha o, cuando corresponda, la entrega de la copia.
4) Si faltare alguna de las constancias del artí­culo 170 o de las firmas prescriptas.


Ver articulos: 170 - 171 - 172 - 173 - 174 - 175 - 176 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Notas de Fallos de la CSJN

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