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TÍTULO 6 - Actos procesales >>

CAPÍTULO 6 - Notificaciones, citaciones y vistas >


ARTICULO 171 .-NOTIFICACION POR EDICTOS . Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edictos que se publicarán durante cinco dí­as en un diario de circulación, sin perjuicio de las medidas convenientes para averiguar la residencia.


Ver articulos: 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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