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LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 6 - Actos procesales >>

CAPÍTULO 6 - Notificaciones, citaciones y vistas >


ARTICULO 170 .-NOTIFICACION EN EL DOMICILIO . Cuando la notificación se haga en el domicilio, el funcionario encargado de practicarla llevará dos copias autorizadas de la resolución, donde se hayan indicado el órgano judicial y el proceso en que se dictó; entregará una al interesado y al pie de la otra, que se agregará al expediente, dejará constancia de ello con indicación del lugar, dí­a y hora de la diligencia, y firmará junto con el notificado.
Cuando quien deba notificarse no se encontrare en su domicilio, la copia será entregada a una persona mayor de 18 años que resida allí­, prefiriéndose a los parientes del interesado y, a falta de ellos, a sus empleados o dependientes.
Si no se encontrare a nadie, la copia será entregada a un vecino mayor de dicha edad que sepa leer y escribir, con preferencia el más cercano. En estos casos el notificador hará constar a qué persona hizo entrega de la copia y por qué motivo, y ambos suscribirán la diligencia.
Cuando el notificado o el tercero se negaren a recibir la copia, a dar su nombre o a firmar, ella será fijada en la puerta de la casa o habitación donde se practique el acto, en presencia de un testigo que firmará la diligencia. Si la persona requerida no supiere o no pudiere firmar, lo hará un testigo a su ruego.


Ver articulos: 167 - 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 173 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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