Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO I
- DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
>>
Capítulo I
- Delitos contra la vida
> ARTICULO 82
Cuando en el caso del inciso 1º del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
Ver articulos: 79 - 80 - 81 - 82 - 83 - 84 - 85 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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