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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO I - DELITOS CONTRA LAS PERSONAS >>

Capí­tulo I - Delitos contra la vida > ARTICULO 83

Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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