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Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO I - DELITOS CONTRA LAS PERSONAS >>

Capí­tulo I - Delitos contra la vida > ARTICULO 79

Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.


Ver articulos: 76 - 76 bis - 76 ter - 76 quater - 77 - 78 - 78 bis - 79 - 80 - 81 - 82 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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