Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO I
- DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
>>
Capítulo I
- Delitos contra la vida
> ARTICULO 79
Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
Ver articulos: 76 - 76 bis - 76 ter - 76 quater - 77 - 78 - 78 bis - 79 - 80 - 81 - 82 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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