Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO X
- EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
>>
ARTICULO 66
La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.
Ver articulos: 63 - 64 - 65 - 66 - 67 - 68 - 69 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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