Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO X
- EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
>>
ARTICULO 65
Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4º. La de multa, a los dos años.
Ver articulos: 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 67 - 68 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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