Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO X
- EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
>>
ARTICULO 69
El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73.
Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás.
Ver articulos: 66 - 67 - 68 - 69 - 70 - 71 - 72 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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