Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo XIII
- Encubrimiento
> ARTICULO 277 bis
Se aplicará prisión de TRES (3) a SEIS (6) años e inhabilitación especial de TRES (3) a DIEZ (10) años al funcionario público que, tras la comisión del delito de abigeato en el que no hubiera participado, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, intervenga o facilite el transporte, faena, comercialización o mantenimiento de ganado, sus despojos o los productos obtenidos, conociendo su origen ilícito.
(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/572004)
Ver articulos: 274 - 275 - 276 - 277 - 277 bis - 277 ter - 278 - 279 - 280 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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