Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo XI
- Denegación y retardo de justicia
> ARTICULO 274
El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.
Ver articulos: 271 - 272 - 273 - 274 - 275 - 276 - 277 - 277 bis - 277 ter -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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