Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo XII
- Falso testimonio
> ARTICULO 276
La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida.
El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.
Ver articulos: 273 - 274 - 275 - 276 - 277 - 277 bis - 277 ter - 278 - 279 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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