Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO II
- DELITOS CONTRA EL HONOR
>>
ARTICULO 115
Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
Ver articulos: 112 - 113 - 114 - 115 - 116 - 117 - 117 bis - 118 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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