Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
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TITULO II
- DELITOS CONTRA EL HONOR
>>
ARTICULO 116
Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas.
Ver articulos: 113 - 114 - 115 - 116 - 117 - 117 bis - 118 - 119 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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