menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.879

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XXII - De la remisión de la deuda >>


ARTICULO 879 .- Si el documento de la deuda fuere un documento protocolizado, y su copia legalizada se hallare en poder del deudor sin anotación del pago o remisión del crédito, y el original se hallase también sin anotación del pago o remisión firmada por el acreedor, será a cargo del deudor probar que el acreedor se lo entregó por remisión de la deuda.
Ver Comentario de Velez del Art.879

Ver articulos: 876 - 877 - 878 - 879 - 880 - 881 - 882 -



El articulo-879, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario