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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.880

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XXII - De la remisión de la deuda >>


ARTICULO 880 .- La remisión hecha al deudor principal, libra a los fiadores; pero la que se ha hecho al fiador, no aprovecha al deudor.
Ver Comentario de Velez del Art.880

Ver articulos: 877 - 878 - 879 - 880 - 881 - 882 - 883 -



El articulo-880, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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