Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.880
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XXII
- De la remisión de la deuda
>>
ARTICULO 880 .- La remisión hecha al deudor principal, libra a los fiadores; pero la que se ha hecho al fiador, no aprovecha al deudor.
Ver Comentario de Velez del Art.880
Ver articulos: 877 - 878 - 879 - 880 - 881 - 882 - 883 -
El articulo-880, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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