Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.876
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XXII
- De la remisión de la deuda
>>
ARTICULO 876 .- Lo dispuesto en los cuatro artículos primeros del título anterior es aplicable a la remisión de la deuda hecha por el acreedor.
Ver Comentario de Velez del Art.876
Ver articulos: 873 - 874 - 875 - 876 - 877 - 878 - 879 -
El articulo-876, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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